DEDUCCION FISCAL EN EL IRPF POR INVERSION EN EMPRESAS

DEDUCCION FISCAL EN EL IRPF POR INVERSION EN EMPRESAS

(“BUSINESS ANGELS”)

La Ley de Emprendedores ha introducido una interesante deducción fiscal en el IRPF destinada a fomentar la inversión de personas físicas en el capital de empresas de reciente constitución. La medida va encaminada a trasladar algunos de los beneficios de la normativa del “capital riesgo” (“venture capital’ en inglés) a las personas físicas que quieren convertirse en inversores-socios minoritarios en empresas de pequeña o mediana dimensión.

A esta medida se le ha venido a denominar coloquialmente como INCENTIVOS FISCALES A LOS “BUSINESS ANGELS” O “INVERSORES DE PROXIMIDAD”

¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE? 

Cualquier persona física, dado que el beneficio fiscal se aplica en el IRPF.

¿CUÁLES EL PORCENTAJE DE LA DEDUCCIÓN?

Un 20% del dinero invertido.

¿HAY UN LIMITE MÁXIMO A LA DEDUCIBILIDAD?

Sí, 50.000 euros como inversión máxima en cómputo anual (en el Proyecto de Ley, el tope estaba sólo en 20.000 €).

La inversión puede hacerse en una o varias empresas que reúnan los requisitos que señalamos más adelante.

Así pues, si una persona desea hacer la inversión máxima de 50.000 €, su máximo ahorro fiscal en el IRPF sería de 10.000 € (es decir, pagaría unos 10.000 € menos de IRPF).

¿QUÉ FORMA HA DE TOMAR LA INVERSIÓN? 

Debe ser mediante la adquisición de acciones o participaciones sociales en una empresa, ya sea en el momento de constituirse la sociedad destinataria de la inversión, o en un momento posterior mediante un aumento de capital.

Es decir, no vale una compra de acciones o participaciones sociales a un socio ya existente en esa empresa: debe ser una suscripción de capital, ya sea en el momento de la constitución, o posteriormente con ocasión de un aumento de capital.

¿QUÉ REQUISITOS DEBE REUNIR LA EMPRESA DESTINATARIA DE LA INVERSIÓN?

  • En primer lugar, debe tratarse de una S.L., S.A. o Sociedad Laboral.
  • No tiene que cotizar en Bolsa.
  • MUY IMPORTANTE: la empresa debe tener una actividad económica efectiva con personal y medios materiales a su disposición. En este sentido, se excluyen las empresas que meramente gestionan o explotan inmuebles o una cartera de valores.
  • Sus fondos propios no deben superar los 400.000 Euros en el inicio del año en que se haga la inversión.
  • No deben haber transcurrido más de 3 años desde que se haya constituido la empresa (en el caso de que la inversión se haga mediante adquisición de acciones/participaciones en un aumento de capital).

OTROS REQUISITOS IMPORTANTES

  • El inversor no puede adquirir más del 40% del capital social de la empresa destino de su inversión (para el cómputo se han de tener en cuenta las acciones/participaciones que tengan los familiares del inversor). Por lo tanto, el inversor nunca podrá convertirse en un socio mayoritario en la empresa.
  • La inversión debe mantenerse un mínimo de 3 años, y un máximo de 12 años.

¿CÓMO SE PRUEBA ANTE HACIENDA LA INVERSIÓN AL HACER EL IRPF?

Se ha de obtener de la empresa destinataria de la inversión un certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos de la inversión y de la propia empresa destinataria.

OTRAS VENTAJAS: VENTA FUTURA-REINVERSIÓN Cuando el inversor venda en el futuro las acciones/participaciones adquiridas, no tendrá que pagar IRPF por su ganancia patrimonial siempre que esa ganancia se vuelva a reinvertir en otra empresa que reúna los requisitos que he indicado anteriormente.



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