SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN DEL IVA (SII)

RD 596/2016, de 2 de diciembre

 

1)  ¿QUÉ ES EL SII?

  • Se trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA.
  • Se modifica el sistema de llevanza de los Libros registro del IVA, que se realizará a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro de los registros de facturación de forma inmediata y en tiempo real. Por tanto, NO se envían las facturas, NI es un sistema de facturación electrónica.

2)  ¿CUÁNDO RESULTA DE APLICACIÓN EL SII?

  • Proyecto piloto: Enero a junio de 2017.
  • Entrada en vigor: 1 de julio de 2017.

–  Obligación de enviar los registros de facturación del primer semestre de 2017 en el período que media entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017.

 

3)  ¿A QUIÉN RESULTA DE APLICACIÓN EL SII? – COLECTIVO

  • Obligatorio (Entidades con período de liquidación mensual)

– Grandes empresas (volumen de operaciones > 6.010.121,04€)

– Grupos de IVA

– REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) (*)

Según información de la propia AEAT, se trataría de un colectivo de 63.000 empresas que supone el 80% del total de la facturación por IVA en España.

(*) REDEME: Se ha previsto para los sujetos en REDEME que no deseen aplicar el SII un plazo extraordinario para ejercitar la renuncia durante el mes de mayo de 2017.

 

  • Voluntario: Opción mediante declaración censal (MOD 036), por la llevanza electrónica de los Libros registro:

– Plazo: durante el mes de noviembre anterior al año natural en el que deba surtir efecto o al comienzo de la actividad (efecto en el año natural en curso en este caso). Para 2017, la opción por el SII se podrá realizar en el mes de junio para iniciar 1/7/2017.

– Duración: se entiende prorrogado en tanto no haya renuncia y se debe cumplir al menos durante el año natural para el que se ejerza la opción.

– Renuncia: durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto mediante la presentación de la correspondiente declaración censal.

  • Supuestos de exclusión o cese en el SII:

– Exclusión REDEME, salvo grandes empresas o grupos de IVA.

– Baja voluntaria REDEME, salvo grandes empresas o grupos de IVA.

– Cese REGE (Régimen especial de Grupos de Entidades), salvo grandes empresas o REDEME.

 

4)  CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL SII

  • Infracción tributaria por el retraso en la llevanza de los Libros a través de la Sede electrónica. Sanción: multa pecuniaria proporcional de un 0,5 por ciento del importe de la factura reportada fuera de plazo, con un mínimo trimestral de 300€ y un máximo de 6.000€.

 

  •  El incumplimiento de la obligación de llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT constituirá un nuevo supuesto de dilación por causa no imputable a la Administración Tributaria.

 

5)  PLAZOS DE ENVÍO.

  • Facturas expedidas: Envío del registro de la facturación en un plazo de 4 días naturales desde la fecha de expedición (≠ devengo) de la factura y siempre antes del 16 del mes siguiente al de devengo de la operación. 8 días si son facturas expedidas por el destinatario o por un tercero.
  •  Facturas recibidas: Envío del registro de la facturación en un plazo de 4 días naturales desde la fecha de registro contable (≠ recepción) de la factura o del DUA. Siempre antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.
  •  Operaciones intracomunitarias: En un plazo de 4 días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
  • Libro Registro de bienes de inversión y de Cobros en metálico: El suministro de la totalidad de los registros deberá realizarse una vez al año, en el plazo de presentación correspondiente al último período de liquidación de cada año natural.

 

Para 2017, plazo excepcional de envío de 8 días.

 EXCLUIDOS SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS NACIONALES.

 

6)  MODOS DE ENVÍO

  • Envío inmediato por vía electrónica, de forma continua mediante “Servicios Web” basados en el intercambio de mensajes XML. Desde el propio sistema de facturación se envía la información. La comunicación es automática “maquina a maquina”.

 

  • Cumplimentación de un “Formulario Web”, para aquellos sujetos pasivos que realizan muy pocas operaciones o para corregir errores.

 

Mensaje respuesta – gestión de errores:

El sistema devolverá una respuesta on-line (en 1 minuto como máximo) en el que se indicará tanto el resultado global del envío como el resultado específico de cada factura/registro.

El resultado global del envío estará incluido en alguno de los siguientes estados:

 – Aceptación completa.

– Aceptación parcial.

– Rechazo completo.

 

El resultado parcial de cada factura/registro (10.000 máx. por envío) se encontrará en uno de los siguientes estados:

– Aceptada

– Aceptada con errores (*)

– Rechazada

 

(*) Se deberán realizar las correcciones necesarias y procederá la rectificación registral.

 

7)  VENTAJAS DEL SII SEGÚN LA AEAT

A.  Simplificación de obligaciones formales.

Eliminación obligaciones informativas: Modelos 347, 340 (para los períodos a partir de 1 de julio de 2017) y 390.

B.  Ampliación del plazo de presentación de autoliquidaciones en 10 días para los períodos a partir de 1 de julio de 2017. Hasta el día 30 del mes siguiente al período de liquidación mensual o hasta el último día de febrero en la autoliquidación de enero.

C.  Información de contraste – Asistencia – Posibilidad de obtener datos fiscales.

 i.  En la Sede electrónica se dispondrá de un Libro registro “declarado” y otro “contrastado”.

ii. Reducción de errores en el cumplimiento de las obligaciones formales y en las propias declaraciones.

iii.Permite una simplificación en la elaboración de las autoliquidaciones.

iv. Mejora de la gestión por el anticipo de la información: mayor agilidad para decidir las devoluciones, disminución de las exigencias de información, reducción plazos de comprobación.

 

8)  INFORMACIÓN A SUMINISTRAR

 Los contribuyentes deberán remitir a la AEAT la siguiente información sobre la facturación:

 –  Registro: Libro registro de facturas recibidas y expedidas; Libro registro de bienes de inversión y operaciones en metálico; Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

–  Tipo de operación: a identificar mediante CLAVES y SUBCLAVES

–  Datos de la factura/ factura simplificada: NIF, identificaciones, fecha devengo y expedición, tipos, bases y cuotas, etc

–  Otros datos: cuota deducible, rectificaciones, alquiler inmuebles, etc.

 

9)  ALGUNAS CUESTIONES PRÁCTICAS – INFORMACIÓN DE CONTRASTE

 Con el SII existirá un Libro “declarado” y otro “contrastado”.

Tras el contraste, cada una de las facturas expedidas y recibidas pasará a tener alguno de los siguientes estados:

1.-  Facturas verificadas o cruzadas por el SII.

2.-  Facturas cuyo destinatario no tiene obligación de informar.

3.-  Facturas verificadas por otra información de contraste (Aduanas, VIES)

4.-  Facturas pendientes de verificar por destinatario/proveedor

5.-  Facturas imputadas pendientes de inclusión

 

Las facturas que se encuentren en los estados 04 y 05 serán objeto de un análisis detallado por parte de la Administración dando lugar a posibles comprobaciones parciales, inspecciones, retraso de las devoluciones, etc.

 

10.  CONCLUSIONES

  •  Desde el 1 de julio de 2017, para aquellos sujetos pasivos con período de liquidación del IVA mensual y para aquellos que opten por el SII, obligación de llevar los Libros registros a través de la sede electrónica de la AEAT.
  • Para aquellos sujetos pasivos inscritos en el REDEME, que no sean grandes empresas ni tributen en régimen especial de grupo de entidades, que no deseen aplicar el SII, se ha previsto la posibilidad de renunciar al REDEME en el mes de mayo 2017.
  • Se informa sobre ciertos datos de las facturas, NO se transmiten las facturas.
  • Se informa sobre ciertos datos con trascendencia tributaria, DESAPARECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL MODELO 340, 347 Y 390.
  • Impacto del SII desde el 1 de enero de 2017 (DA única RD 596/2016), en la medida que hay obligación de enviar los registros de facturación del primer semestre de 2017 antes del 1 de enero de 2018.
  • El nuevo sistema:

–  Obligará a adaptar los sistemas contables y de facturación.

–  Requerirá reforzar la disciplina y rigor en los procedimientos de facturación y registro.

–  Obligará a las empresas a registrar mayor información en la contabilización de las facturas, con una estricta y correcta parametrización de las variables que deben ser objeto de reporting a través del SII.

–  Implicará la necesidad de formación al personal de la empresa en materia de IVA y facturación.

–  Determinará la adaptación de los sistemas informáticos.

–  Permitirá a la AEAT disponer de una importante información de contraste.



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