Los bancos tendrán que notificar con un preaviso de tres meses el “cierre del grifo de la financiación” a las pymes

PYMES: las entidades de crédito tiene obligación de notificar la terminación o disminución de la financiación contratada.

 

Con fecha 28 de abril se ha publicado la Ley de fomento de la financiación empresarial, que introduce importantes novedades en lo que respecta a la financiación bancaria de las pequeñas y medianas empresas, estableciendo una serie de obligaciones para las entidades bancarias que les hayan concedido crédito.

La Ley se plantea un doble objetivo:

En primer lugar proteger a las PYMES, de manera que en caso de decisión de la entidad bancaria de cancelar o disminuir dicho crédito, dispongan de tiempo suficiente para encontrar nuevas vías de financiación o para ajustar su gestión de tesorería, de manera que no se les generen sorpresivos problemas de liquidez que no tengan capacidad de afrontar.

En segundo lugar facilitarles la búsqueda de fuentes alternativas de financiación obligando a la entidad de crédito que haya decidido cancelar o disminuir su crédito a entregar a la PYME un informe de calificación crediticia.

La supervisión en el cumplimiento de estas obligaciones corresponde al Banco de España, que puede sancionar a las entidades de crédito con carácter grave si el incumplimiento es total o leve en caso que sea ocasional.

¿Qué obligaciones se imponen a las entidades de crédito si deciden cancelar o disminuir el crédito concedido hasta ese momento a una PYME?

Con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de vencimiento del contrato de crédito de mayor cuantía firmado, la entidad financiera tiene la obligación de comunicar su intención de no prorrogar, extinguir o disminuir en cuantía igual o superior al 35% el flujo de financiación concedido.

El banco tendrá esta obligación de preaviso siempre que se tengan contratados productos financieros como, por ejemplo, la apertura de crédito, el descuento comercial, anticipo, pago aplazado, cesión de créditos, o cualquier otro que cumpla con la misma finalidad de conceder financiación.

Se entiende que el banco reduce el flujo de financiación si ofrece a la PYME, o bien la prórroga de los contratos firmados o bien la firma de contratos nuevos y el importe de financiación que supongan todos ellos sea inferior en un 35% a la financiación concedida la PYME tres meses antes del vencimiento de los que tenía suscritos antes del dicho ofrecimiento.

Ahora bien, el banco no tiene la obligación de ese preaviso en una serie de supuestos como por ejemplo si la PYME se declara judicialmente en concurso de acreedores, o si el motivo de resolución del contrato de crédito es un incumplimiento grave de las obligaciones de la PYME incluidas las que le impone la ley de blanqueo de capitales, o cuando los contratos de financiación se resuelven de mutuo acuerdo entre las partes.

¿Cómo se facilita la búsqueda de fuentes alternativas de financiación?

Si el banco ha decidido cancelar o reducir el flujo crediticio concedido, a los diez días de haberlo notificado a la PYME, tiene la obligación proporcionar gratuitamente un documento denominado «Información Financiera-PYME«.

Este documento está basado en toda la información que hubiera recabado de la PYME en relación con la financiación contratada en su día:

Datos remitidos en los últimos años a la Central de Información de Riesgos,

El historial crediticio: relación de créditos históricos y vigentes y de los importes pendientes de amortización, relación cronológica de obligaciones impagadas, estado de situación actual de impagos, relación de concursos de acreedores, acuerdos de refinanciación y otras incidencias judiciales así como relación de contratos de seguros vinculados al flujo de financiación.

Datos comunicados en los últimos años por al entidad de crédito a empresas que se dediquen a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial.

También debe incluir la calificación del riesgo de la misma en términos estandarizados que dictará el Banco de España.

Las PYMES tienen derecho a solicitar esta información en cualquier momento, que deberá serles entregada en el plazo de 15 días hábiles y cuyo coste de elaboración sí podrá ser repercutido al cliente.

El Banco de España especificará el contenido y formato de este documento mediante un modelo-plantilla que seguirán todas las entidades de crédito.

¿A partir de que fecha entran en vigor estas obligaciones?

La Ley establece que estas obligaciones de preaviso e información entrarán en vigor a los 3 meses de la publicación por el Banco de España del modelo-plantilla de la Información Financiera-PYME y del informe estandarizado de evaluación de la calidad crediticia de la PYME.

A su vez, el Banco de España dispone de un plazo de cinco meses desde la entrada en vigor de la Ley para la elaboración de los modelos.

Esto quiere decir que, en teoría, a partir del mes de diciembre de 2.015 estas obligaciones estarían en vigor.



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