Las facturas impagadas se podrán reclamar ahora a través de Notario.

Hoy entra en vigor una Ley (la 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria) que permite a las empresas exigir a sus deudores las facturas impagadas a través de un Notario, con la ventaja añadida de que si el deudor no le contesta al Notario en un plazo de 20 días, la empresa podrá ejecutar la deuda ante el Juzgado como si tuviera una sentencia a su favor.

Esta nueva medida legal viene a ser una alternativa al juicio monitorio que muchas empresas utilizan en los Juzgados para reclamar sus créditos: a partir de ahora, además del juicio monitorio (que sigue existiendo como opción), se podrá acudir al Notario de la ciudad donde esté el deudor para pedirle que le reclame a éste último el crédito.

Una vez recibido el requerimiento notarial, el deudor puede hacer lo siguiente:

  • Contestar oponiéndose (alegando, por ejemplo, que la deuda no es debida): en ese caso, el intento de reclamación notarial de la deuda habrá sido fallido, y a la empresa acreedora no le quedará más remedio que acudir al Juzgado a exigir la deuda.
  • No contestar: en este caso, el acreedor obtiene del Notario un acta notarial que equivale a una sentencia contra el deudor, y que puede ejecutarse inmediatamente en el Juzgado.
  • Pagar, ya sea al Notario (quien entregará la cantidad al acreedor) o directamente a su acreedor.

 

Las ventajas de este mecanismo notarial para exigir facturas son las siguientes:

  • Rapidez: será más ágil que el juicio monitorio debido al retraso habitual que tienen los Juzgados.
  • Localización del deudor: el Notario agotará todas las posibilidades de notificación en los casos de difícil localización del deudor o cuando éste es “escurridizo”. Se hecho, la Ley prevé reglas para que la notificación esté bien realizada incluso cuando el deudor intente rehusarla.
  • En los casos en que es previsible que el deudor no reaccione al requerimiento de pago, se obtendrá un título ejecutivo para ir al Juzgado.
  • Incluso aunque el deudor se oponga al pago, éste tendrá que manifestar los motivos por los que entiende que el crédito no es debido, y de esta forma el acreedor ya sabrá a qué atenerse cuando acuda al Juzgado a reclamar el crédito.

 

Aún no se han publicado los aranceles del Notario para estas reclamaciones notariales, por lo que de momento no es posible comparar el coste de este trámite frente a la tasa judicial que habría que pagar de acudir al juicio monitorio que habitualmente se utiliza hasta la fecha.

Por último, indicar que NO se podrán exigir a través de Notario los créditos frente a consumidores ni Administraciones Públicas, ni tampoco las deudas por cuotas impagadas de comunidad de propietarios.

 

 



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