IVA de caja
¿EN QUÉ CONSISTE?
El IVA ya no se paga en el mes o trimestre que toque por la fecha de emisión de la factura.
Con el nuevo régimen, se retrasa el devengo e ingreso del IVA a Hacienda hasta el momento del cobro, total o parcial, de la factura correspondiente, y si no hay pago, hasta como máximo el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a la fecha de la operación.
De la misma forma funciona el IVA soportado: no se va a poder deducir hasta que se haya pagado total o parcialmente la factura que hayamos recibido (o como máximo el 31 de diciembre del año inmediato posterior).
¿QUIÉNES SE PUEDEN ACOGER A ESTE RÉGIMEN?
Las empresas y autónomos cuyo volumen de operaciones no supere los 2.000.000 Euros anuales.
¿QUÉ FORMALIDADES EXIGE?
Hay que optar por este nuevo régimen especial de IVA.