IVA de caja

¿EN QUÉ CONSISTE?

El IVA ya no se paga en el mes o trimestre que toque por la fecha de emisión de la factura.

Con el nuevo régimen, se retrasa el devengo e ingreso del IVA a Hacienda hasta el momento del cobro, total o parcial, de la factura correspondiente, y si no hay pago, hasta como máximo el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a la fecha de la operación.

De la misma forma funciona el IVA soportado: no se va a poder deducir hasta que se haya pagado total o parcialmente la factura que hayamos recibido (o como máximo el 31 de diciembre del año inmediato posterior).

¿QUIÉNES SE PUEDEN ACOGER A ESTE RÉGIMEN?

Las empresas y autónomos cuyo volumen de operaciones no supere los 2.000.000 Euros anuales.

¿QUÉ FORMALIDADES EXIGE?

Hay que optar por este nuevo régimen especial de IVA.



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