Nueva Ley que modifica el modo de pactar en los contratos las revisiones de precios conforme al IPC

El pasado 1 de abril entró en vigor la Ley 2/2.015, sobre desindexación de la economía española, que pretende contrarrestar el peso que el IPC tiene actualmente en el modo de revisar los precios, y no sólo en el sector público, sino también en el ámbito de las relaciones comerciales privadas en general.

 

Para ello, la Ley crea un nuevo índice estadístico denominado  “Índice de Garantía de Competitividad”, o “IGC”. Según el modo establecido por la nueva Ley para su cálculo, el IGC deberá dar como resultado una cifra algo inferior a la del IPC. Al igual que lo que sucede con el IPC, será el Instituto Nacional de Estadística el que publique periódicamente el nuevo IGC.

 

 

El IPC no desaparecerá, sino que a partir de ahora éste último convivirá con el IGC, de tal modo que (dependiendo  del propósito que vayamos buscando en cada momento)  podrá atenderse a uno u otro índice estadístico para controlar la evolución del coste de la vida.

 

En el ámbito del sector privado, la nueva Ley es aplicable a cualquier contrato cuyo precio esté establecido en metálico y la relación entre las partes perdure en el tiempo, de tal forma que sea recomendable pactar la revisión periódica de dicho precio. Más específicamente, la Ley establece expresamente que se aplica a los siguientes contratos:

 

  • Arrendamientos urbanos
  • Arrendamientos rústicos
  •  Suministro
  • Prestación de servicios

 

En general, la finalidad que persigue la Ley  para los contratos privados es potenciar la aplicación del nuevo  IGC frente al IPC como base de los mecanismos contractuales para la revisión de precios: sigue existiendo la posibilidad de pactar que sea el IPC el índice que actualice los precios de un contrato, pero para ello es imprescindible que se pacte así expresamente. Si no se elige el IPC, será el IGC el que acabe aplicándose al contrato en cuestión.

 

Así pues, bajo el nuevo esquema que establece la Ley hay que tener en cuenta lo siguiente para los contratos que se celebren a partir del 1 de abril de 2.015:

  • Hay que regular expresamente en el contrato que los precios se revisarán con la periodicidad que se acuerde. Si no hay pacto al respecto, los precios no se revisarán.

 

En este sentido, hay que destacar que tanto la Ley de Arrendamientos Urbanos como la Ley de Arrendamientos Rústicos han sido modificadas en el sentido de suprimir una revisión de precios por ley: a partir de ahora, tanto los contratos arrendamientos urbanos y como los rústicos deben contener una cláusula de revisión de precios, pues en caso contrario, los precios se mantendrán inalterables durante toda la vida del contrato.

 

  • Se puede pactar que sea el IPC el índice que sirva de base para la revisión de precios, y para ello debe dejarse absolutamente claro en la correspondiente cláusula de revisión de precios que antes hemos mencionado.

 

  • Si la cláusula de revisión de precios no dice nada, será aplicable el nuevo Índice de Garantía de Competitividad.

 

Especial cuidado hay que tener con las prórrogas implícitas de los contratos que se hayan firmado antes del 1 de abril de 2.015 pues puede surgir la duda de si el contrato así prorrogado se rige o no por la nueva Ley, con las consecuencias que ello puede tener para la aplicación de uno u otro índice. Desde este punto de vista, resultaría recomendable que con ocasión de las prórrogas de los contratos preexistentes a la Ley, se pacte expresamente cómo se van a revisar los precios tras la prórroga, redactando por lo tanto las cláusulas correspondientes bajo el prisma de la nueva Ley.

 

Por último, mencionar que dada la libertad de negociación que permite la nueva Ley, cabe suponer que tras la entrada en vigor de la nueva Ley los pagadores intentarán introducir en los contratos el IGC (previsiblemente inferior al IPC) utilizando como argumento que “es lo que prevé la Ley”, mientras que los perceptores del precio presionarán para que se siga aplicando el IPC como hasta ahora.

 

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