Se acorta el plazo para reclamar deudas (prescripción)

Hasta ahora, y con carácter general, el plazo que existía para que una empresa reclame un crédito que le deben, esto es, el denominado “plazo de prescripción” (por ejemplo, por venta de mercancías o por prestación de servicios) era de 15 años.

Este plazo tan largo era bueno para las empresas acreedoras (pues disponían de mucho tiempo para reclamar), pero se consideraba perjudicial para los deudores, pues tenían que esperar esos 15 años para dar por extinguida su obligación de pago.

Una nueva Ley aprobada recientemente fija en 5 años el plazo del que venimos hablando, acortando por tanto en 10 años el plazo del que se venía disponiendo para reclamar créditos.

Este nuevo plazo de 5 años es aplicable a las obligaciones de pago que surgen de los contratos firmados a partir de 7 de octubre de 2.015 (fecha de entrada en vigor de la nueva Ley).

Una cuestión importante a tener en cuenta es qué pasa con los créditos que surgen de los contratos firmados ANTES de la entrada en vigor de la nueva Ley (como hemos visto, el 7 de octubre de 2015). En estos casos, la nueva regla introducida por la Ley es que hay 5 años desde octubre de 2015 para reclamar las obligaciones pendientes de pago (y esto, aunque el plazo de 15 años todavía no se hubiera extinguido).

En otras palabras, si una empresa quiere reclamar un crédito procedente de un contrato firmado antes de octubre de 2015, ya no puede acogerse al plazo de 15 años, sino que debe reclamar el pago antes del 7 de octubre de 2020.

Esto último es muy interesante para las empresas que están a la espera de que pase el plazo legal para que ya no se les pueda reclamar una deuda, y que se veían perjudicadas por el antiguo plazo de 15 años. También es una novedad muy importante para las empresas que están a la espera de que se les cancele un aval bancario o fianza y hasta ahora tenían que esperar a que pasaran los 15 años: ahora, a partir de octubre de 2020 podrán pedir al banco o Administración que sea la liberación del aval o fianza.

Unas últimas precisiones para acabar de entender esta reforma:

  •  Existen otros plazos legales para reclamar créditos específicos (por ejemplo, para temas de seguros, el plazo es de 2 años;  y para reclamar contra consumidores, el tiempo es 3 años). Pues bien, la nueva Ley no modifica estos plazos, que continúan vigentes.

 

  •  Tanto el plazo antiguo como el nuevo de 5 años puede quedar interrumpido si se reclama la deuda (sin que sea necesario hacerlo mediante demanda ante los Tribunales).Así pues, para concluir si una deuda está definitivamente extinguida no basta con aplicar automáticamente el plazo, sino que hay que estudiar bien el asunto y comprobar que no se ha interrumpido en la forma que marca la normativa que se aplique en cada caso.

 

En CUM LAUDE LEGAL, conscientes de que la  práctica plantea casos con sus propias características,  estaremos encantados de aclararos las dudas que os puedan surgir en vuestras empresas como consecuencia de esta reforma.

 



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