EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

¿EN QUÉ CONSISTE ESTA MEDIDA?

A partir de ahora, los autónomos no tienen que preocuparse de perder su vivienda habitual en el caso de que les vaya mal en su actividad. Siempre que se cumplan las formalidades que señalamos más adelante, la vivienda habitual va a quedar protegida, de tal forma que los deudores del autónomo no podrán embargarla ni sacarla a pública subasta para cobrarse sus deudas.

Un dato muy importante: la vivienda habitual no debe tener un valor superior a los 300.000 Euros (en el caso de que la vivienda esté situada en una ciudad de más de 1.000.000 de habitantes, ese valor podrá llegar hasta los 450.000 Euros).

¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE ?

Todos los autónomos, se dediquen a lo que se dediquen (la Ley dice «cualquiera que sea suactividad empresarial o profesional«).

Por lo tanto, basta con ser un autónomo, y quedan incluidas por tanto profesiones liberales (arquitectos, médicos, abogados, etc) que están expuestas a posibles riesgos de reclamaciones por responsabilidad profesional.

Además, la medida también se aplica a los autónomos que vienen desarrollando su actividad antes de la entrada en vigor de la Ley: lo que tendrán que hacer es cumplir con las formalidades que detallamos más adelante.

¿FRENTE A QUÉ DEUDAS PROTEGE ?

Frente a las deudas (frente a proveedores, entidades financieras, etc) que se generen por el desarrollo de la actividad empresarial o profesional del autónomo (se excluyen por tanto, las deudas que se originen en el ámbito familiar o privado del autónomo).

Hay dos importantes excepciones:

1) Las deudas frente a la Seguridad Social y por impuestos. En estos casos, la vivienda habitual no queda excluida de la responsabilidad del autónomo, si bien se han establecido algunas ventajas: para acudir a la vivienda habitual del autónomo, la Seguridad Social o Tributos tiene que demostrar que no existen otros bienes, y además se ha establecido un «período de espera» de 2 años entre que se embarga la vivienda y sale a pública subasta (para

que entretanto el autónomo pueda encontrar otra vía de pagar las deudas frente a la Administración).

2) Las deudas que el autónomo haya generado antes de dar cumplimiento a las formalidades que indicamos más adelante. Es decir, los autónomos que se acojan a esta medida, van a poder proteger su vivienda habitual en relación con las deudas que surjan después de hacer las formalidades, pero no respecto a las anteriores.

¿QUE FORMALIDADES HAY QUE CUMPLIR?

Son varias:

Lo primero que hay que hacer es acudir al Notario y firmar un acta notarial mediante la que el autónomo decide convertirse en «emprendedor de responsabilidad limitada».

Hay que inscribir esa acta notarial en el Registro Mercantil. El coste del Registro es de 40 euros.

También hay que inscribir el acta notarial en el Registro de la Propiedad donde esté inscrita la vivienda habitual. El coste de este trámite se ha cerrado por la Ley en 24 euros.

El autónomo viene obligado a especificar en toda su documentación empresarial o profesional (facturas, presupuestos, publicidad, etc) que es un «emprendedor de responsabilidad limitada», pudiendo utilizarse la abreviatura «ERL».

El autónomo tiene que formular (y en su caso auditar) y depositar sus cuentas en el Registro Mercantil. Las cuentas tendrán que presentarse en el Registro Mercantil dentro de los 7 meses siguientes al cierre del ejercicio.

ATENCIÓN: si el autónomo no cumple la obligación de depósito de las cuentas anuales, perderá el beneficio de la limitación de la responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo de 7 meses, pero podrá recuperar el beneficio en cuanto presente las cuentas.

¿HAY LIMITES A LA MEDIDA?

Sí, cuando el autónomo haya actuado con fraude o negligencia grave frente a sus acreedores, y así lo haya reconocido una sentencia firme, o venga establecido en un concurso de acreedores declarado culpable.



error: Content is protected !!