IVA de caja

¿EN QUÉ CONSISTE?

El IVA ya no se paga en el mes o trimestre que toque por la fecha de emisión de la factura.

Con el nuevo régimen, se retrasa el devengo e ingreso del IVA a Hacienda hasta el momento del cobro, total o parcial, de la factura correspondiente, y si no hay pago, hasta como máximo el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a la fecha de la operación.
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