EL SOCIO MINORITARIO VUELVE A TENER DERECHO A EXIGIR SU DIVIDENDO
Desde el pasado 1 de enero de 2017, y tras la “reactivación” de la vigencia del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, el socio minoritario (es decir, aquel que ostente menos del 50% del capital social) puede separarse de la Sociedad, con el correspondiente pago por parte de ésta del valor de su accionariado, si la Junta General no aprueba el reparto de, al menos, un tercio de los beneficios obtenidos en la explotación del objeto social.
El socio tendría un plazo para ejercer el citado derecho de separación de un mes a contar desde la fecha en que se hubiese celebrado la Junta General de Socios en la que se haya decidido no repartir los dividendos en la cuantía de un tercio de los beneficios.
Así, para que el socio minoritario pueda ejercer este derecho de separación, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
I.- Que la Sociedad lleve cinco ejercicios inscrita en el Registro Mercantil y que no se trate de una Sociedad cotizada.
II.- Que en el ejercicio de que se trate, la sociedad haya generado unos beneficios repartibles (esto es, tras dotar la reserva legal y absorbido en su caso las pérdidas acumuladas en ejercicios anteriores).
III.- Que el socio hubiera votado a favor de la distribución de dividendos.
IV.- Que la Junta de Socios no apruebe el reparto de dividendos de, al menos, un tercio de los beneficios obtenidos en la actividad normal de la empresa. Ha de entenderse que para el cálculo de este tercio no se tendrán en cuenta los beneficios extraordinarios.
En definitiva, el propósito de esta regla legal (ahora reactivada) es evitar que el derecho del socio a las ganancias sociales se vulnere frontalmente si, año tras año, la Junta General de socios, a pesar de existir beneficios, acuerda no repartirlos, evitando así que los socios mayoritarios ejerciten abusivamente su voto en contra del reparto de dividendos.