Las facturas impagadas se podrán reclamar ahora a través de Notario.

Hoy entra en vigor una Ley (la 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria) que permite a las empresas exigir a sus deudores las facturas impagadas a través de un Notario, con la ventaja añadida de que si el deudor no le contesta al Notario en un plazo de 20 días, la empresa podrá ejecutar la deuda ante el Juzgado como si tuviera una sentencia a su favor.LEER MÁS

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