Se acorta el plazo para reclamar deudas (prescripción)

Hasta ahora, y con carácter general, el plazo que existía para que una empresa reclame un crédito que le deben, esto es, el denominado “plazo de prescripción” (por ejemplo, por venta de mercancías o por prestación de servicios) era de 15 años.

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Las facturas impagadas se podrán reclamar ahora a través de Notario.

Hoy entra en vigor una Ley (la 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria) que permite a las empresas exigir a sus deudores las facturas impagadas a través de un Notario, con la ventaja añadida de que si el deudor no le contesta al Notario en un plazo de 20 días, la empresa podrá ejecutar la deuda ante el Juzgado como si tuviera una sentencia a su favor.LEER MÁS

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