La protección de secretos comerciales contra su obtención, utilización y revelación ilícitas, nueva Ley de Secretos Empresariales.

Desde el día 13 de marzo se encuentra en vigor la Ley 1/2019 de, 20 de febrero,  de Secretos Empresariales.

El objetivo de esta nueva Ley es armonizar la normativa española a la europea y establecer el nuevo marco de protección de aquella información comercial valiosa para las  empresas frente al uso ilícito que se pueda hacer de dicha información, tanto por personas vinculadas a la misma (directivos, comerciales, trabajadores), como por terceros que ninguna relación guardan con ella.

Aunque pueda parecer que la protección se refiere sólo a  información de carácter técnico (diseños, fórmulas, técnicas de producción, nuevos productos…) ésta incluye también la de carácter comercial ( planes de marketing, información relativa a clientes, proveedores y precios aplicados a los mismos, costes de producción y su forma de calcularlos, posibles fuentes de financiación, estudios de mercado…), presente en todas las empresas.

Pensemos por ejemplo en el supuesto de un directivo que, después de abandonar una empresa, incumple su deber de confidencialidad y revela datos relativos a los precios aplicados a  proveedores o las condiciones económicas de un préstamo obtenido para financiar el negocio. ¿Que hacer entonces?.

No toda información empresarial es susceptible de protección judicial, sólo aquella que tenga la consideración de secreto empresarial, esto es:

1.- Debe ser secreta, esto es, que la información no sea generalmente conocida y, que no sea de fácil acceso para los terceros interesados, por ejemplo, no es secreta una información que ha sido publicada en un medio de fácil acceso.

2.- Tener un valor empresarial, lo que significa la necesidad de que la información posea valor competitivo actual o potencial.

3.- Estar protegida razonablemente para mantener su secreto, lo que implica que hay que protegerla tanto frente a sujetos a los que les ha sido voluntariamente comunicada (trabajadores, directivos), como frente a terceros que la ignoran.

Este punto se convierte en esencial, ya que desde el punto de vista práctico nuestros Tribunales vienen entendiendo que para que prospere la acción que proteja la información valiosa de nuestra empresa, hemos debido de adoptar medidas para mantenerla a salvo.  

Como ejemplos de protección de esa información estarían limitar el acceso a la información sólo a aquellos que precisen conocerla (como consejeros, directivos…), firma de cláusulas de confidencialidad, advertir acerca del carácter reservado de la información que se desea mantener oculta,  adoptar ciertas medidas cautelares (como exigir la devolución de un portátil), también podría ser la introducción de una clave de acceso para cada persona que por sus funciones, deba conocerla o utilizarla.

¿Que acciones podemos ejercitar? La Ley establece un amplio catálogo de acciones civiles, entre las que se encuentran, entre otras,  la propia declaración de violación del secreto empresarial, la cesación o prohibición de los actos de violación del secreto empresarial, la entrega al demandante de la totalidad o parte de los documentos, objetos, ficheros electrónicos….etc, que contengan el secreto empresarial  y su destrucción total o parcial y la indemnización de daños y perjuicios.

El cálculo de esta indemnización  comprende, según el artículo 10 de la Ley, los perjuicios económicos incluido el lucro cesante (pérdida de la posible ganancia obtenida), el enriquecimiento injusto obtenido por el infractor, el perjuicio moral causado y los gastos de investigación incurridos para obtener pruebas de la comisión de la infracción.

El plazo para ejercer las acciones en defensa del secreto empresarial es de 3 años desde el momento que se tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial, según establece el artículo 11 de la Ley.

A modo de resumen podemos concluir que a partir de la entrada en vigor de la Ley, cualquier empresario puede resarcirse económicamente de los perjuicios causados por la utilización fraudulenta que hagan tanto personas vinculadas al mismo como personas ajenas a la empresa, de aquella información relacionada con su actividad que tenga valor económico y que estuviera declarada secreta y protegida frente a su acceso y utilización.



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