NEGOCIOS QUE YA NO NECESITAN LICENCIAS MUNICIPALES

NEGOCIOS QUE YA NO NECESITAN LICENCIAS MUNICIPALES

Otra de las novedades importantes de la  Ley de Emprendedores consiste en poner más fácil la apertura de determinados negocios en un local (tienda, oficina, etc).

Efectivamente, a partir de ahora ya no va a ser preciso obtener del Ayuntamiento la licencia de apertura o actividad para iniciar el negocio, y tampoco será necesario conseguir una licencia de obras para el acondicionamiento del local.

Las licencias de obras y las de actividad o apertura se sustituyen por la presentación de una instancia en el Ayuntamiento (denominada “Declaración Responsable”) comunicando que se va a iniciar el negocio, de tal manera que, a posteriori, el Ayuntamiento pueda inspeccionar si el local y la actividad cumplen con la normativa.

Desde finales de 2.012 algunas actividades y negocios ya estaban exentos de licencias municipales, pero la Ley de Emprendedores ha añadido más actividades y ha elevado de 300 m2 a 500 m2 la superficie máxima computable del local para poderse beneficiar de la medida.

¿QUÉ LICENCIAS O PERMISOS SON YA INNECESARIOS ?

Con independencia del nombre que se les dé en cada Ayuntamiento, en realidad son dos:

  • La licencia de instalaciones, actividad, funcionamiento, y en general, cualquier permiso que habilite para la implantación y apertura de un negocio en un local.
  • La licencia de obras de acondicionamiento del local, siempre que no precise de proyecto de obras.

¿SE EVITA ENTONCES TENER QUE CONSEGUIR PROYECTO TÉCNICO?

No. La normativa deja bien claro que el local debe cumplir con toda la normativa que sea aplicable (por ejemplo, contraincendios, barreras arquitectónicas, etc). Además, debe obtenerse un proyecto técnico si resulta necesario por las características del local o de la actividad que se va a desarrollar en él.

¿CUÁL ES ENTONCES LA VENTAJA DE ESTA MEDIDA?

No tener que esperar a obtener la licencia municipal para iniciar el negocio en el local: se presenta en el Ayuntamiento una comunicación (la denominada “Declaración Responsable”) manifestando que se va a iniciar la actividad y que ésta cumple con la normativa, e inmediatamente se puede abrir el negocio.

De esta manera, el Ayuntamiento está en sobreaviso de que se ha iniciado una actividad en un local y puede posteriormente hacer las comprobaciones necesarias para verificar que la normativa se cumple.

Siempre que el local y la actividad cumplan con la normativa, la medida permite iniciar con “todas las de la Ley” un negocio sin esperar a que el Ayuntamiento conceda formalmente las licencias, evitando de este modo incurrir en sanciones o en el cierre del local por no haberse obtenido formalmente la licencia.

¿QUÉ NEGOCIOS SE PUEDEN BENEFICIAR DE ESTA MEDIDA?

Vienen identificados en unos Anexos de la Ley.

Acompañamos a este informe dos documentos donde podréis comprobar exactamente los negocios que ya no precisan de las licencias municipales.

De manera destacada, mencionar que están exentos de obtener licencias municipales los siguientes negocios:

  • Supermercados.
  • Venta al por mayor de productos duraderos.
  • Fruterías y carnicerías
  • Despachos profesionales de abogados, arquitectos, ingenieros, y consultores en general.
  • Academias de enseñanza.
  • Artes gráficas y galerías de arte.
  • Peluquerías.
  • Tiendas de muebles.

Por lo tanto, los negocios exentos de licencia comprenden tanto la fabricación de algunos productos, como la venta de los mismos y también la prestación de servicios.

¿EXISTE ALGÚN LÍMITE A LA SUPERFICIE DEL LOCAL?

Sí. Para estar exento de la obtención de las licencias el local no debe tener más de 500 m2 de superficie útil de exposición o venta al público.

Es importante que las superficies del local destinadas a almacén, oficinas o trastienda no computen a los efectos de llegar al máximo de 500 m2.

¿ESTÁN EXENTOS DE LICENCIA/AUTORIZACIÓN LOS CAMBIOS DE TITULARIDAD ?

Sí, basta sólo con hacer una comunicación previa al Ayuntamiento.

¿QUÉ PASA CON LAS LICENCIAS QUE YA ESTÁN SOLICITADAS Y PENDIENTES DE CONCEDERSE?

La Ley da dos opciones: seguir con el trámite hasta que sea concedida la Licencia, o bien desistir de la solicitud y acogerse a la nueva regulación.

Por lo tanto, en aquellos casos en que nos encontremos con una solicitud de licencia “atascada” por los retrasos administrativos (informes de Protección Civil, de los técnicos del Ayuntamiento, etc.) quizás sea mejor desistir del expediente, y presentar una “Declaración Responsable”, acogiéndose a la exención de licencias.

¿SE EVITA ENTONCES PAGAR TASAS O IMPUESTOS POR LA IMPLANTACIÓN DEL NEGOCIO?

No. La normativa ha sido retocada para que, aunque no haya exactamente unas licencias concedidas, los Ayuntamientos puedan cobrar tasas por la labor de inspección que pueden desarrollar sobre el local una vez esté abierto, y también el ICIO (Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras).

 

 

 



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